Uno de los requisitos que se suelen exigir pensada para ser capaz de alquilar una chalet es la aportación de una fianza por parte de la persona que la quiere el alquiler de vivir en ella, salir con mi novia el fin de proteger al titular del inmueble de los probables morosidad de la renta que puedan producirse a lo largo de la vigencia del contrato. Esta garantía, que no tiene nada que ver solo con la fianza por desperfectos, podría exigirse en diversas formatos, correctamente como aval bancario o como un depósito que se pone a servicio del titular del inmueble.Seguro o aval para alquilar

Lo más ordinaria es que el titular del inmueble de la vivienda exija que la garantía se en forma de aval bancario, por un importe que suele rondar el equivalente al de 5 meses de renta y “a primer requerimiento”, vianda que posibilita el cobro al titular del inmueble en caso de impago de la renta del alquiler debido a que no selecciona que justificar apenas nada en la entidad bancaria. En el caso de que el arrendatario, por tanto, la persona que desea alquilar la apartamento para vivir en ella, no pueda lograr el aval, en la práctica hasta ahora tenía muy pocas opciones de alquilarla dada la dificultad que mucha gente consta de para dejar un depósito en efectivo por el importe de garantía exigido, pero la cosa está cambiando salir con mi novia la aparición de un producto que empieza a recibir bastante visibilidad en los últimos tiempos: el seguro de impago de vivienda.

¿En qué consiste un seguro de alquiler?

Por ejemplo su nombre indica, el seguro de impago es un género cuya finalidad es proteger el pago de la renta por el de alquiler de una chalet o un local comercial. Este género está cobrando protagonismo frente al aval hasta qué punto garantía en las operaciones de alquiler, dado que aporta al arrendador una serie de ventajas:

* No consume riesgo en su entidad bancaria.

* Evita recibir que depositar y pignorar una cantidad de dinero en el banco.

* Faculta acceder a un de alquiler cuando no se podría acceder a un aval.

* Incluye más coberturas que el aval, por ejemplo valen ser los gastos de salvaguarda jurídca y de reparación de daños en la chalet.

* El con garantías suele incluir una cobertura de 12 meses, mientras que en el aval aconstumbran a  ser 5 por ejemplo máximo porque ampliar el plazo supone un esfuerzo inalcanzable pensada para muchas personas.

Hasta qué punto se ha visto, el con seguridad del de impago de las rentas del alquiler es un producto que está dirigido a proteger al titular del inmueble de la chalet (arrendador) y que dispone de que formalizar el arrendatario, por tanto, la persona que la alquila de vivir en ella. En caso de producirse un de impago de la renta, el propietario de la piso puede reclamar a la compañía de seguros y, desde la primera notificación ven en juego la cobertura, hasta el período máximo contratado.

El seguro de alquileres lo puede contratar el arrendador o el arrendatario, pero como no, tendrá hasta qué punto beneficiario al arrendador, esto es, al titular del inmueble de la piso, que es quien percibe la renta mensual por el alquiler de igual. Si el arrendatario falla en el pago de la renta, la compañía de seguros se hará cargo de los pagos, dependiendo de lo dispuesto en la póliza. En este sentido, es importante revisar correctamente la póliza ya que es factible que existan períodos de carencia, o lo que es lo mismo, que el garantizado sólo incluya el pago a partir del segundo mes de contra impagos, por ejemplo.

Seguro de impago de vivienda o aval del banco, ¿cuál me es conveniente más?

A la hora de el alquiler una apartamento Mil personas se están planteando cuál de las cuatro alternativas es mejor, si con garantías o si aval. Desde el punto de vista del arrendatario, la persona que arrienda la piso para vivir en ella, suponiendo que ésta disponga de acceso a la formalización de un aval, el factor de decisión principal es el coste de la operación. En este coste se saben que incluir el desembolso que se hace directamente (pagos de garantizado versus pagos de formalización del aval) y, en el caso del aval, considerar también los pagos que puedan surgir si el banco exige pignorar la cantidad de dinero.

Pongamos el caso de una operación de de alquiler de una vivienda por importe de 1.000 euros en Madrid, en la que el propietario le Solicita una garantía de 8 meses de renta a un posible alquilado. Éste le propone un seguro de alquiler, pero el titular del inmueble prefiere un aval. ¿Cuál de los cuatro sale ganando? Veamos las opciones que se saben de este caso:

* Aval sin pignoración: este es el caso más habitual, en el que el factible inquilino consulta a su entidad bancaria a solicitar un aval a primer requerimiento y ésta le oferta unas condiciones que implican unos desembolsos de estudio y formalización (un tanto por ciento de el importe del aval) y un pago trimestral por el producto de riesgo (un tanto por ciento de el importe del aval).

* Aval con pignoración: este caso es pareja al anterior, sin embargo solo con el condicionante de que Existen que reunir la cantidad de la garantía y pignorarla, por tanto, mantenerla inmovilizada en una presente bancaria mientras dure el contrato de de alquiler.

* Seguro de alquiler: es una opción que implica la contratación de un seguro en cuya póliza figura hasta qué punto beneficiario el propietario de la apartamento, solo con el fin de cubrir los potenciales morosidad y algún servicio adicional por ejemplo gestión de desalojos y cobertura de gastos de vandalismo, de otros.

El coste de cada una de estas alternativas se resumen en la siguiente tabla:

Aval versus Seguro de Alquiler – Tabla comparativa

Nota: se han usado simuladores online pensada para los cálculos de los gastos del aval y del con seguridad.

Por ejemplo se le es posible observar, el caso del aval sin pignoración selecciona un coste menor en la totalidad los acontecimientos, en comparación con la simulación del garantizado de la renta del de alquiler y del aval con pignoración. Existen que tener en presente que el coste del aval el primer año es más que el segundo y siguientes, dado que en la ocasión de la contratación la mayoría de entidades incluyen los gastos de formalización y mantenimiento. El caso del aval solo con pignoración elige por ejemplo desventajas la necesidad de disponer del importe de la garantía y el coste de oportunidad que supone pignorarlo a lo largo de el período que exija el contrato de alquiler, dado que aquellos euros que se mantienen pignorados no generan el beneficio que podría ofrecer esa cantidad invertida en un depósito, por ejemplo.

La diferencia de coste entre el con garantías y el aval sin pignoración se Debería principalmente a que el primero incluye una serie de productos adicionales que no contempla el aval, como son la asistencia jurídica en caso de requerir gestionar el desalojo de la vivienda o la reclamación de posibles destrozos y vandalismo.

 

En conclusión, de el propietario de la apartamento, choca por más beneficiosa la garantía del con seguridad, dado que además de cubrir el pago de la renta se incorporan más trabajos que le te pueden ayudar en caso de que surjan problemas salir con mi novia el alquiler (esperando que no existe períodos de carencia). Pensada para la persona que la quiere alquilar, a priori, parece más beneficiosa la opción del aval, puesto que supone un menor gasto anual, tanto el primer año, por ejemplo los próximas. Sin embargo, podría que al alquilado en potencia le sea interesante optar por el con seguridad, si no consigue que ninguna entidad le conceda el aval sin pignorar, de evitar Mismamente recibir inmovilizados los 5.000 euros que supone el coste de la garantía por el período que dure el alquiler.

Esta información era válida hace unos años, sin embargo, los seguros han bajado tanto que no merece la pena contratar un aval. Además, las coberturas de estos seguros abarcan mucho más que el impago, tal y como se puede apreciar en este video. Tiene más información sobre seguros de impago de alquiler en esta web.